IMPUESTOS ANUALES PARA NO RESIDENTES

No lo dudes, ponerse en manos de un profesional lo hace todo más fácil.

Solicitar el TRAMITE – Pasos a seguir

1 – Rellenar el formulario para solicitar el trámite. Nosotros nos pondremos en contacto en las siguientes 24h

2 – El cliente nos envía la documentación necesaria para preparar la declaración. Se podrá enviar por email, WhatsApp o subirla a nuestra nube.

3 – Preparamos el Borrador y analizamos los datos para asegurarnos de que el resultado sea lo más rentable. Le informamos del resultado al cliente para su aprobación.

4 – Presentamos la declaración en Agencia Tributaria.

Déjanos tus datos y te informamos

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Responsable: Horacio Amoros Buigues.
Finalidad: Gestión del formulario de contacto.
Legitimación: Consentimiento expreso prestado al marcar “He leído y acepto la política de privacidad”.
Destinatarios: Cesiones y/o transferencias a terceras empresas y/o organismos tal y como se indica en la información adicional.
Derechos: Acceso, rectificación, oposición, limitación, así como otros derechos debidamente recogidos en la información adicional.
+ Información: Puede consultar información adicional al respecto a través del siguiente enlace POLÍTICA PRIVACIDAD.

I. DECLARACION DE LA RENTA PARA NO RESIDENTES – IRNR – MOD. 210

¿Quiénes están obligados a presentarlo? 

1 – NO residentes propietarios de INMUEBLES DE USO PROPIO

Las personas y entidades no residentes con inmuebles urbanos de uso propio en España deben pagar cada año (hasta el 31 diciembre del año siguiente) el Impuesto Renta No Residentes (IRNR) sobre una renta ficticia (1,1% ó 2% valor catastral según revisión catastral). Los comunitarios pagan actualmente un 19% y los extracomunitarios un 24%.

Normalmente no resultan cantidades muy elevadas a pagar, pero hay que presentar una declaración Modelo 210 por cada inmueble, si ese propietario tiene también un aparcamiento y un trastero, tendrá que presentar otras dos declaraciones. Y si la propiedad es de un matrimonio, cada cónyuge debe declarar por separado.

2 – NO residentes propietarios de INMUEBLES ALQUILADOS

Los arrendadores residentes en la UE, en cada declaración pueden descontar gastos en proporción al tiempo que ha estado alquilado y pagar un 19% sobre el beneficio. Los arrendadores que NO residan en UE o EEE deben tributar sobre las rentas brutas (no se les permite descontar gastos) y pagan un 24%.

Plazo de presentación: Para devengos desde 2024 el período de agrupación pasa de ser TRIMESTRAL a ANUAL siendo en este caso el plazo de presentación e ingreso los veinte primeros días naturales del mes de enero del año siguiente al de devengo.

3 – NO residentes GANANCIAS derivadas de la Venta de Inmuebles.

Constituye una renta sometida a gravamen la obtención de una ganancia patrimonial como consecuencia de la venta de un inmueble. Esta renta se entiende devengada cuando se produce la alteración patrimonial.

Con carácter general, la ganancia se determinará por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.

Plazo: tres meses contados a partir del término del plazo que tiene la persona que adquirió el inmueble para ingresar la retención (este plazo es, a su vez, de un mes desde la fecha de la venta).

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II. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

¿Quiénes están obligados a presentarlo?

Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos, (ya lo sean por obligación personal o por obligación real de contribuir), cuya cuota tributaria determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros. Este impuesto, se devenga el 31 de diciembre del ejercicio.

  • Base liquidable: La base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.
  • Obligación de declarar: Están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota resulte a ingresar. También están obligados aquellos cuyo valor de bienes y derechos resulte superior a 2.000.000 de euros, aun cuando la cuota resultara negativa

Plazo de presentación – El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio, cualquiera que sea el resultado de la cuota diferencial, será, con carácter general, el comprendido entre los primeros días de abril y hasta el 30 de junio.

1 – SUJETO PASIVO POR OBLIGACIÓN REAL

A – Las personas físicas que no tengan su residencia habitual en España.

Las personas físicas que no tengan su residencia habitual en España y sean titulares de bienes o derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.

B – Trabajadores desplazados a territorio español acogidos al régimen fiscal especial del artículo 93 de la Ley del IRPF

Las personas físicas que hayan adquirido su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español por motivos de trabajo y que, al amparo de lo previsto en el artículo 93 de la Ley del IRPF, hayan optado por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cinco siguiente.

Bienes y derechos tienen que declararse

En ambos casos, la declaración se referirá exclusivamente a los bienes o derechos de que sean titulares, siempre que los mismos estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español con deducción de las cargas y gravámenes de naturaleza real que afecten a dichos bienes o derechos, así como de las deudas por capitales invertidos en los mismos.

2 – SUJETO PASIVO POR OBLIGACION PERSONAL

A – Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español 

No obstante, cuando un residente en territorio español pase a tener su residencia en otro país, podrá optar por seguir tributando por obligación personal en España. Dicha opción deberá ejercitarse mediante la presentación de la declaración por obligación personal en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en territorio español.

B – Personas físicas de nacionalidad española con residencia habitual en el extranjero que son contribuyentes del IRPF

Son las personas físicas de nacionalidad española, así como su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad, que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por su condición de:

  1. Miembros de Misiones diplomáticas españolas, ya fuere como Jefe de la Misión, como miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misma.
  2. Miembros de las Oficinas consulares españolas, ya fuere como Jefe de las mismas o como funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los Vicecónsules honorarios o Agentes consulares honorarios y del personal dependiente de los mismos.
  3. Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las Delegaciones y Representaciones permanentes acreditadas ante Organismos Internacionales o que formen parte de Delegaciones o Misiones de observadores en el extranjero.
  4. Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.

Bienes y derechos tienen que declararse

Con carácter general, estos contribuyentes deberán declarar el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sean titulares a 31 de diciembre, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos, con deducción de las cargas y gravámenes de naturaleza real que disminuyan el valor de los respectivos bienes y derechos, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el declarante.

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III. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES y BASURA

¿Quiénes están obligados a presentarlo? 

Es un impuesto local, exigido por los Ayuntamientos, que deben pagar todos los propietarios de bienes inmuebles.

Anualmente, por cada inmueble incluido en el censo, se emite un recibo para efectuar el pago del impuesto. Normalmente, los Ayuntamientos establecen la posibilidad de domiciliar el pago del recibo en una cuenta bancaria, con lo que se facilita que se efectúe dentro del plazo de pago fijado y se eviten los recargos.

El plazo para efectuar el pago varía en cada municipio, si bien normalmente es en torno a los meses de septiembre, octubre y noviembre de cada año.

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¿Cuando a una persona no se la considera residente fiscal en España?

 

  1. Si una persona reside durante menos de 183 en territorio nacional, no se le considerará residente fiscal.
  2. Si tu volumen principal de negocio no está en España, sino en otro país, entonces en ese caso, aunque tengas algún negocio en territorio español, no se te considerará residente fiscal, ya que, no es tu línea principal de ingresos.
  3. Y el tercer supuesto tiene que ver con tu situación legal. En el caso de no estar separado legalmente del cónyuge y los hijos (siempre que sean menores de edad) dependan de dicha persona y además tengan su residencia habitual dentro del territorio español.
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