IMPUESTO ANUAL DE LA RENTA Y PATRIMONIO

No lo dudes, ponerse en manos de un profesional lo hace todo más fácil.

Solicitar el TRAMITE – Pasos a seguir

1 – Rellenar el formulario para solicitar el trámite. Nosotros nos pondremos en contacto en las siguientes 24h.

2 – El cliente nos envía la documentación necesaria para preparar la declaración. Se podrá enviar por email, WhatsApp o subirla a nuestra nube.

3 – Preparamos el Borrador y analizamos los datos para asegurarnos de que el resultado sea lo más rentable.
Le informamos del resultado al cliente para su aprobación.

4 – Presentamos la declaración en Agencia Tributaria.

¿Estás seguro de que te desgravas todo lo que te corresponde?

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Responsable: Horacio Amoros Buigues.
Finalidad: Gestión del formulario de contacto.
Legitimación: Consentimiento expreso prestado al marcar “He leído y acepto la política de privacidad”.
Destinatarios: Cesiones y/o transferencias a terceras empresas y/o organismos tal y como se indica en la información adicional.
Derechos: Acceso, rectificación, oposición, limitación, así como otros derechos debidamente recogidos en la información adicional.
+ Información: Puede consultar información adicional al respecto a través del siguiente enlace POLÍTICA PRIVACIDAD.

NUESTRO OBJETIVO: AHORRAR IMPUESTOS

Preparamos y presentamos tu declaración de IRPF ante la Agencia Tributaria y nos encargamos de aplicar todas las ventajas fiscales para que no pagues ni un euro de más. Elaborar y presentar los impuestos correspondientes es una tarea complicada que mejor dejar en manos de los profesionales. Hacerlo, por uno mismo, lleva tiempo y en muchas ocasiones, no se hace de forma correcta. No dejes que Hacienda recaude lo que a ti tanto te ha costado conseguir, por un fallo en la elaboración en la presentación del IVA y el IRPF. Gracias a nuestras gestiones y consejo profesional estarás tranquilo frente a Hacienda.

I. DECLARACION ANUAL DE LA RENTA - IRPF – Mod.100

¿Quién debe presentar la declaración del IRPF?

Están obligados a presentar esta declaración todos los contribuyentes del IRPF, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

  • Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000€ euros anuales. Si se perciben rendimientos de más de un pagador (siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 1.500€ euros anuales), pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o el pagador no está obligado a retener, el límite estará en 14.000€ euros anuales.
  • Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600€ euros anuales.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, con límite conjunto de 1.000€ euros anuales.
  • No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000€ euros anuales ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500€ euros anuales.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.

Plazo de presentación de la declaración. El plazo de presentación abarca, con carácter general, desde el 5 de abril hasta el 30 de junio, cualquiera que sea el resultado de la cuota diferencial. Este plazo lo determina en cada ejercicio la orden que fija el modelo de presentación de la declaración del mismo.

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¿QUÉ ES EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS?

El IRPF es un impuesto directo y de carácter personal.

Grava la obtención de rentas por el contribuyente (los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital, los rendimientos de las actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales, las imputaciones de renta que se establezcan por ley).

El período impositivo será el año natural y su devengo se produce el 31 de diciembre de cada año.

Anualmente se establece la obligación de presentar una declaración del IRPF donde se computen todas las fuentes de renta del contribuyente del período impositivo a gravar.

¿QUÉ RENTAS DEBEN DECLARARSE? 

  • Rendimientos de trabajo – Prestaciones recibidas del trabajo por cuenta ajena.
  • Rendimientos de capital. – Intereses, participaciones en fondos propios, etc.
  • Rendimientos actividades económicas – Resultado de la actividad empresarial o profesional que desarrolla la persona física por cuenta propia.
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales – Las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que se califiquen como rendimientos.
  • Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.

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II. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

¿Quiénes están obligados a presentarlo?

Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos, (ya lo sean por obligación personal o por obligación real de contribuir), cuya cuota tributaria determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros. Este impuesto, se devenga el 31 de diciembre del ejercicio.

  • Base liquidable: La base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.
  • Obligación de declarar: Están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota resulte a ingresar. También están obligados aquellos cuyo valor de bienes y derechos resulte superior a 2.000.000 de euros, aun cuando la cuota resultara negativa

Plazo de presentación – El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio, cualquiera que sea el resultado de la cuota diferencial, será, con carácter general, el comprendido entre los primeros días de abril y hasta el 30 de junio.

1 – SUJETO PASIVO POR OBLIGACIÓN REAL

A – Las personas físicas que no tengan su residencia habitual en España.

Las personas físicas que no tengan su residencia habitual en España y sean titulares de bienes o derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.

B – Trabajadores desplazados a territorio español acogidos al régimen fiscal especial del artículo 93 de la Ley del IRPF

Las personas físicas que hayan adquirido su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español por motivos de trabajo y que, al amparo de lo previsto en el artículo 93 de la Ley del IRPF, hayan optado por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cinco siguiente.

Bienes y derechos tienen que declararse

En ambos casos, la declaración se referirá exclusivamente a los bienes o derechos de que sean titulares, siempre que los mismos estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español con deducción de las cargas y gravámenes de naturaleza real que afecten a dichos bienes o derechos, así como de las deudas por capitales invertidos en los mismos.

2 – SUJETO PASIVO POR OBLIGACION PERSONAL

A – Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español 

No obstante, cuando un residente en territorio español pase a tener su residencia en otro país, podrá optar por seguir tributando por obligación personal en España. Dicha opción deberá ejercitarse mediante la presentación de la declaración por obligación personal en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en territorio español.

B – Personas físicas de nacionalidad española con residencia habitual en el extranjero que son contribuyentes del IRPF

Son las personas físicas de nacionalidad española, así como su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad, que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por su condición de:

  1. Miembros de Misiones diplomáticas españolas, ya fuere como Jefe de la Misión, como miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misma.
  2. Miembros de las Oficinas consulares españolas, ya fuere como Jefe de las mismas o como funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los Vicecónsules honorarios o Agentes consulares honorarios y del personal dependiente de los mismos.
  3. Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las Delegaciones y Representaciones permanentes acreditadas ante Organismos Internacionales o que formen parte de Delegaciones o Misiones de observadores en el extranjero.
  4. Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.

Bienes y derechos tienen que declararse

Con carácter general, estos contribuyentes deberán declarar el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sean titulares a 31 de diciembre, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos, con deducción de las cargas y gravámenes de naturaleza real que disminuyan el valor de los respectivos bienes y derechos, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el declarante.

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